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OCAEX INSPECCIONES, S.L., posee la acreditación ENAC, con acreditación número 434/EI695, para la realización de inspecciones en los campos de:

  • Baja Tensión.
  • Ascensores.

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INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

Las inspecciones obligatorias, según normativa, en el campo de la Baja Tensión son las siguientes:

INSPECCIONES INICIALES

Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:

  • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
  • Locales de pública concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
  • Piscinas con potencia superior a 10 kW.
  • Alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW.
  • Instalaciones de las estaciones de recarga para vehículos eléctricos, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.

INSPECCIONES PERIÓDICAS

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

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INSTALACIONES ASCENSORES

Las inspecciones obligatorias, a partir de la puesta en servicio de los ascensores, son las siguientes:

  • Cada 2 años: Ascensores instalados en edificios industriales y lugares de Pública Concurrencia.
  • Cada 4 años: Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas.
  • Cada 6 años: Aparatos instalados en el resto de edificios.

Además, deberán inspeccionarse los ascensores:

  • Tras un accidente con daños a las personas o los bienes y, cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma en uso de sus atribuciones legales.